Para poder entender el significado de la legítima, es necesario entender lo que son los herederos forzosos:
Los herederos forzosos son aquellos que designa la ley como merecedores de una parte de la herencia, de modo que si en el testamento no se contempla sus derechos, pueden reclamar su parte en los juzgados anulando los derechos.
Los herederos forzosos son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge por este orden. El orden importa porque la ley da prioridad a unos sobre los otros, perdiéndose el derecho o disminuyéndose si hubiera otros herederos forzosos con mayor prioridad. Es decir, unos herederos forzosos pueden excluir o reducir el derecho de los que serían herederos forzosos.
Los herederos forzosos son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge por este orden. El orden importa porque la ley da prioridad a unos sobre los otros, perdiéndose el derecho o disminuyéndose si hubiera otros herederos forzosos con mayor prioridad. Es decir, unos herederos forzosos pueden excluir o reducir el derecho de los que serían herederos forzosos.
El derecho de los herederos es el siguiente:
‐ Los descendientes tienen derecho a dos tercios, uno de ellos a repartir entre partes iguales y el otro
según disponga el testador (se lo puede dejar todo a uno si así lo prefiere).
‐ Los ascendientes, tienen derecho si no hay descendientes. Los ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia.
‐ Los descendientes tienen derecho a dos tercios, uno de ellos a repartir entre partes iguales y el otro
según disponga el testador (se lo puede dejar todo a uno si así lo prefiere).
‐ Los ascendientes, tienen derecho si no hay descendientes. Los ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia.
‐ El cónyuge, no tiene derecho a la propiedad, pero sí al usufructo vitalicio. Si hubiera ascendientes tiene derecho al usufructo de la mitad, si hubiera descendientes tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (aquel a tercio que ha de repartirse entre los hijos según decida el testador). Si no hubiera
ascendientes ni descendientes al usufructo de dos tercios de la herencia.
ascendientes ni descendientes al usufructo de dos tercios de la herencia.
La legítima es aquella parte de la herencia que no se puede repartir como desea el que otorga testamento, sino que ha de ser repartida según el criterio dictado por la ley. En el caso de los descendientes la legítima estricta es el tercio que ha de repartirse a partes iguales entre los herederos forzosos. Junto con el tercio de mejora, aquel que se reparte entre los descendientes a gusto del testador, se conoce como legítima amplia. El tercio restante se conoce como tercio de libre disposición.
En el caso de que haya ascendientes y no descendientes la legítima es la mitad de la herencia, si hay descendientes y cónyuge, esta legítima se disminuye a un tercio. Para el cónyuge su legítima es aquella que le corresponde por usufructo según hemos mencionado anteriormente.
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